Bilateralidad – Entidad bilateral

Bilateralidad y órganos bilaterales


Un organismo bilateral es una organización sin ánimo de lucro, formada por asociaciones empresariales y sindicatos, con el objetivo de proporcionar servicios y prestaciones en ámbitos como la formación y la asistencia sanitaria. Estos organismos están regulados por convenios colectivos.


Fuentes regulatorias


Art. 2, letra h), d.lgs. 276/2003

Circular 43/2010 del Ministerio de Trabajo


Análisis en profundidad: Papel y funciones de los órganos bilaterales


Los órganos bilaterales representan un punto de encuentro entre empleadores y trabajadores, facilitando la colaboración entre los interlocutores sociales. Reguladas por el Decreto Legislativo 276/2003, promueven el empleo regular y de calidad, organizan cursos de formación, gestionan mutualidades, certifican contratos y garantizan la seguridad en el trabajo. Estos órganos también actúan para promover la inclusión y combatir la discriminación.


Leyes como la Ley Fornero (L. 92/2012)** y **Ley 78/2014 les asignan responsabilidades adicionales, como la gestión de fondos solidarios y la definición de planes de formación para aprendizajes.


Incluso si las leyes confieren tareas a organismos bilaterales, su establecimiento se deja en manos de la negociación colectiva, que también regula la prestación de servicios. Este modelo es particularmente útil en sectores con alta movilidad laboral, donde los empleadores individuales pueden tener dificultades para gestionar los beneficios requeridos de forma independiente.


Cuestiones obligatorias


La membresía en organismos bilaterales es voluntaria, ya que deriva de convenios colectivos, que no tienen efecto erga omnes. Sin embargo, los empleadores que no pertenecen a organismos bilaterales deben garantizar a sus empleados los beneficios previstos por el convenio colectivo, ya sea a través del organismo bilateral o mediante soluciones equivalentes, según lo dispuesto en la Circular n. 43 de 2010 del Ministerio del Trabajo.


En resumen, aunque la membresía en organismos bilaterales no es obligatoria, el empleador debe garantizar a los trabajadores beneficios contractuales contribuyendo al sistema bilateral u ofreciendo beneficios equivalentes.


Servicios y reembolsos para empresas que participan en EBIN.PMI



Las empresas que se adhieran a EBIN.PMI pueden acceder a numerosos servicios a través de un sistema de reembolso de gastos.

Esto significa que los servicios recibidos de profesionales, empresas u organismos de confianza serán reembolsados hasta el importe acumulado por la empresa a través de los pagos realizados a EBIN.PMI.


Los servicios disponibles incluyen:


Formación e Información:


Consultoría y Asistencia

Proceso de dar un título

Bienestar

Gestión de seguridad


Para acceder a los reembolsos, las empresas deben contactar a los Proveedores acreditados por EBIN.PMI, los únicos autorizados para brindar los servicios reembolsables.


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Consulte la Lista de Servicios para Empresas y el Reglamento de Servicios en el sitio web www.ebinpmi.it.

Formación financiada

Organismos bilaterales


Los órganos bilaterales son organizaciones formadas por asociaciones de empresarios y sindicatos, previstas por algunos convenios colectivos, como el del sector terciario (comercio) y de los establecimientos públicos. Tanto las empresas como los trabajadores deberán afiliarse a organismos bilaterales si su contrato así lo requiere.


Cómo comprobar la adherencia


Empleados: Pueden consultar su nómina, donde deberá indicar una deducción del 0,05%.

Empresas: Pueden pedir confirmación a su asesor laboral o asociación patronal.


Servicios ofrecidos

Los organismos bilaterales ofrecen diversos servicios, incluida la formación gratuita para los trabajadores registrados. Los catálogos de formación incluyen cursos sobre seguridad, informática, comunicación e idiomas. Las empresas participantes únicamente deberán acreditar la inscripción y el pago del aporte.


Ventajas económicas

Unirse a organismos bilaterales suele ser más conveniente para las empresas que gestionar de forma independiente la formación obligatoria, como cursos de RLS, RSPP, primeros auxilios y prevención de incendios. Si la empresa no se afilia, aún debe garantizar beneficios equivalentes a los trabajadores pagando una contribución mayor.


Bilateralidad: un sistema colaborativo

Los organismos bilaterales representan un método de gestión compartida entre trabajadores y empresarios, cuyo objetivo es promover la formación y la cualificación profesional, en colaboración con las Regiones y otros organismos.


Para más información, contáctenos

Organismos bilaterales e incumplimiento de los convenios colectivos de trabajo



Definición de organismos bilaterales:

Los órganos bilaterales son organizaciones formadas por asociaciones de empleadores y sindicatos de trabajadores. Desempeñan funciones cruciales como la gestión de servicios mutuos, la prestación de asistencia sanitaria complementaria y la promoción de la formación continua de trabajadores y empresas. Se crean en aplicación de convenios colectivos de trabajo (CCNL).


Principios generales:

1. Carácter no obligatorio del CCNL:

El empresario no está obligado a adoptar un convenio colectivo específico, salvo que sea miembro de una asociación empresarial que lo haya estipulado.

 

2. Salario adecuado:

Incluso en ausencia de adhesión a una CCNL, el empleador está obligado a garantizar a sus empleados una remuneración proporcionada, según lo previsto en el art. 36 de la Constitución. En la práctica, se utiliza como referencia el CCNL de sectores similares y representativos para determinar la remuneración adecuada.


Funciones de los Órganos Bilaterales:

Apoyo mutuo:

Proporcionan subvenciones para asistencia sanitaria, formación, eventos especiales (enfermedad, discapacidad) y para mejorar las condiciones laborales.

 

Gestión de Pensiones:

Administran fondos de pensiones complementarios y fondos conjuntos para la educación continua.


Promoción de la Seguridad en el Trabajo:

Los organismos bilaterales desempeñan un papel importante a la hora de certificar la regularidad de los contratos y promover la salud y la seguridad en el trabajo.


Membresía de Organismos Bilaterales:

La membresía en organismos bilaterales no es obligatoria para un empresario que no esté registrado en ninguna asociación de empleadores. Sin embargo, el empleador aún debe garantizar a sus empleados servicios equivalentes a los proporcionados por organismos bilaterales, también a través de formas alternativas de protección.


Membresía voluntaria:

Un empleador que no sea miembro de una asociación de empleadores puede decidir afiliarse a un organismo bilateral distinto del previsto por la CCNL correspondiente, si el organismo lo permite.


Circulares del Ministerio de Trabajo:

Circular 4/2004:

La pertenencia a organismos bilaterales no es vinculante para acceder a beneficios fiscales relacionados con la tributación de las cotizaciones sociales, ya que éstos sólo atañen a la parte económica y reglamentaria de los convenios colectivos, no a la obligatoria.

 

Circular 30/2005:

No es necesaria la inscripción en organismos bilaterales para estipular contratos de aprendizaje, salvo en los casos en que esta obligación esté prevista por una ley autonómica.


Circular 43/2010:

El registro en un organismo bilateral, cuando lo prevé la CCNL, representa sólo una forma de cumplir las obligaciones contractuales del empleador. Si no se afilia, el empleador aún debe garantizar servicios equivalentes.


Un empresario que no sea miembro de una asociación de empleadores no está obligado a cumplir la parte obligatoria de una CCNL ni a establecer un organismo bilateral.

Sin embargo, siempre debe garantizar un trato económico adecuado a los empleados, tal y como exige el art. 36 de la Constitución, pudiendo optar por adherirse a un organismo bilateral distinto del establecido por la CCNL correspondiente.

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